CIRCULAR No 42 MINEDUCACION
Para: Gobernadores, alcaldes y secretarios de educación de entidades territoriales certificadas.
De: Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media.
Asunto: Solicitud de definición de los perfiles de los docentes de las áreas de media técnica en los Institutos Técnicos Industriales e Institutos de Educación Media Diversificada (INEM) que aún mantienen su carácter, de conformidad con lo dispuesto por el artIculo 208 de la Ley 115 de 1994.
Fecha: 31 de JULIO 2017
Respetadas autoridades educativas de¡ pais:
El Ministerio de Educación Nacional, a partir de la valiosa experiencia académica de los Institutos Técnicos Industriales y los Institutos de Educación Media Diversificada (INEM), ha mantenido relaciones con estas instituciones para fortalecer la educación media técnica que ofrecen, siempre guiados por el espíritu del Legislador consagrado en el artículo 208 de la Ley 115 de 1994.
En conversaciones sostenidas con los rectores voceros de estos institutos, se detectó que se presentan falencias en la definición de los perfiles docentes de las especialidades técnicas que tienen adoptadas en su proyecto educativo institucional y en su plan de estudios, situación que amerita ser atendida por las entidades territoriales certificadas, quienes, en virtud de la Ley 715 de 2001, son las competentes de la administración de las instituciones educativas, de la planta de personal docente y de garantizar la organización, planeación y prestación de¡ servicio educativo en su jurisdicción.
En ese sentido, debemos recordar que las especialidades que se ofrecen en la educación media técnica en el territorio nacional son muy variadas, como quiera que las mismas, por expresa disposición legal, han de corresponder a las necesidades regionales y deben estar dirigidas a la formación calificada en áreas, tales como: «agropecuaria, comercio, finanzas, administración, ecología, medio ambiente, industria, informática, minería, salud, recreación, turismo, deporte y las demás que requiera el sector productivo y de servicios»1.
Así las cosas, dada la diversidad de especialidades que pueden ser implementadas en la educación media técnica, aún no existe un sistema nacional unificado que establezca los perfiles específicos de los docentes que han de ocupar las plazas de las respectivas instituciones educativas que se encargarán de brindar dicha formación. Igualmente, al no existir el listado de las vacantes
definitivas de estos cargos, las mismas no han sido reportadas para poder ser
incluidas en el Banco Nacional de la Excelencia, hasta tanto no se definan dichos
cargos docentes en el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias de que
trata la Resolución 9317 de 2016, modificada por la Resolución 15683 de ese
mismo año.
Por lo tanto, dando alcance al numeral 10.8 del artículo 10 de la Ley 715 de 2001,
el cual señala que el rector o director de una institución educativa pública tendrá
que «Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente,
y en su selección definitiva», de manera respetuosa se solicita a las autoridades
nominadoras de las entidades territoriales certificadas establecer un procedimiento
preciso que permita a los rectores y directores de los Institutos Técnicos
Industriales y de los INEM participar efectivamente en la definición de los perfiles
de los docentes que desarrollan las respectivas especialidades en el nivel de la
educación media técnica.
Se precisa que esta definición debe realizarse con el acompañamiento particular y
permanente de las respectivas secretarias de educación (o entidad que haga sus
veces) y además debe estar guiada por su coherencia con los planes de estudio
vigentes, el cumplimiento del proyecto educativo institucional y la continuidad de la
calidad de la educación que tradicionalmente han impartido, pues no sobra
resaltar que gracias al servicio que ofertan los Institutos Técnicos Industriales y los
INEM, sus estudiantes generalmente han logrado resultados positivos en los
exámenes de Estado y su postulación en el Programa Ser Pilo Paga.
1 Articulo 32 de la Ley 115 de 1994.
Cordalmente,
PABLO JARAMILLO QUINTERO
Vicennistro de Educación Prescolar, Básica y Media
Aprobó: Martha Luma Tnjjdlo Caidenn Jefe de la Olcina Asesore Juridica
Iván Ennquez Narvaez - Subdirector de Recursos Humanos del Setor EducativQ
Revisó: uliana Suárez CoZtes - Asesora Proyecto Fortalecimiento de la Educación Media
Diego Escaltón Arango Asesor juridico VPB
Proyactó: Carlos Hipókto Garde Reina - Asesor del Mini Educación Nacional
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